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“SOBERANÍA, SEGURIDAD NACIONAL Y ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”(PARTE II)

“SOBERANÍA, SEGURIDAD NACIONAL Y ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”(PARTE II)

“SOBERANÍA, SEGURIDAD NACIONAL Y ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”(PARTE II)

Tomado del sitio web de la Fiscalía General de la República de Cuba

Para González Ayesterán1, Cuba tiene un protagonismo en los medios de comunicación que no se corresponde con la relevancia del país tiene en el devenir político y económico mundial, pues no representa una amenaza militar, ni tiene grandes reservas minerales o energéticas; lo que a nuestro juicio solo es entendible desde el punto de vista del prestigio de la Revolución y de la magnitud de esa guerra mediática, que como forma de guerra no convencional, se ha instrumentado contra Cuba desde el mismo año 1959 para destruir a la Revolución.

El filósofo alemán Oswald Senguer, admirador de Mussolini, estableció en 1922 una conexión clave en la relación entre el conflicto bélico y los medios de comunicación cuando publicó el segundo tomo de su conocida obra “La Decadencia de Occidente” (1998: 713-714): exponiendo,

“La pólvora y la imprenta guardan una relación íntima. La prensa es hoy un ejército, con armas distintas, cuidadosamente organizadas; los periodistas son los oficiales; los lectores son los soldados. Pero sucede aquí lo que en todo ejército: el soldado obedece ciegamente, y los cambios de objetivo y de plan de operaciones se verifican sin su consentimiento. El lector no sabe nada de lo que sucede y no ha de saber tampoco el papel que representa. No hay más tremenda sátira contra la libertad de pensamiento”2; lo que, a pesar de su subestimación de las masas, hoy toma mayores dimensiones, gracias al poder de las redes sociales a través de INTERNET, y consecuentemente mediante el uso del espectro radioeléctrico con esos fines.

ElEspectro RadioeléctricoenInstrumentosJurídicosInternacionalesyExtranjeros.

En septiembre de 1932, se firmó en Madrid, España el Convenio por el que se creaba la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como sustituta de la Unión Telegráfica Internacional y la Unión Radiotelegráfica Internacional, comenzando sus labores en enero de 1934, siendo desde 1947, cuando se crea el Registro Internacional de Frecuencias, y el Cuadro Internacional de Atribución de Frecuencias se convierte en obligatorio para los países miembros, pactándose que la UIT se integrara como un Organismo de la ONU, especializado en las Tecnologías de Información y Comunicaciones, con un Sector de Radiocomunicaciones (UIT-R) responsable de la gestión del espectro radioeléctrico, con la misión de garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del espectro de frecuencias radioeléctricas y de las órbitas satelitales, así como realizar estudios y adoptar Recomendaciones en la materia, en un ámbito de desarrollo armonizado entre todas las partes interesadas.

Mediante el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Nairobi, Kenya, en

1982, se procuró mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicación; efectuar la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico, con un registro de asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicación de los distintos países; exponiendo en su artículo 19 que los Miembros se reservan el derecho de interrumpir cualquier telecomunicación privada que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres.

El instrumento principal con el que cuentan los Estados Miembros de la UIT para la operación de los servicios de radiocomunicaciones de forma armonizada y sin provocar afectaciones de interferencia perjudicial entre servicios o a los servicios de otros países, es el Reglamento de Radiocomunicaciones, un instrumento técnico-jurídico con rango de Tratado Internacional de carácter vinculante, disponiéndose en el artículo 23 del Reglamento, que se prohíbe establecer y operar estaciones de radiodifusión (radiodifusión sonora y de televisión) a bordo de barcos, de aeronaves o de todo objeto flotante en el agua o aerotransportado, que se encuentren fuera de los territorios nacionales; y que, en principio, la potencia de las estaciones de radiodifusión que utilicen frecuencias inferiores a 5 060 kHz o superiores a 41 MHz no excederán del valor necesario para asegurar un servicio de calidad, dentro de los límites del país de que se trate.

La Asamblea General de la ONU, mediante su Resolución 110 (II) de 3 de noviembre de 1947, condenó toda propaganda destinada a provocar o a estimular amenazas contra la paz, la ruptura de la paz o todo acto de agresión; en virtud de su Resolución 127 (II), invitó a todos los Estados a adoptar medidas para luchar contra la difusión de noticias falsas o deformadas que puedan perjudicar las buenas relaciones entre Estados; y por la Resolución 37/92, del 10 de diciembre de 1982, estableció los principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión, las que deben realizarse de manera compatible con los derechos soberanos de los Estados, inclusive con el principio de la no intervención; de conformidad con el Derecho Internacional, incluidos la Carta de la ONU, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de enero de 1967, las disposiciones pertinentes del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y su Reglamento de Radiocomunicaciones, así como los instrumentos internacionales relativos a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

La Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, proclamada el 28 de noviembre de 1978 en la XX Reunión de la Conferencia General de la UNESCO, estableció en su artículo III.1, que los medios de comunicación deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista.

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que corresponde a la Nación el dominio de los recursos naturales, dentro de los que se encuentra el espacio situado sobre el territorio nacional, al que pertenece el espectro radioeléctrico, el cual es inalienable e imprescriptible; y el artículo 3, facciones 1 y II, de la Ley General de Bienes Nacionales dispone, que son bienes nacionales los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución, y los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley, en atención a lo cual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el espectro radioeléctrico es parte del espacio aéreo previsto en la Ley General de Bienes, por lo que la administración del espectro radioeléctrico se encuentra ligada a una atribución irrestricta del Estado.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México de 2014, en su artículo No.

1 dispone, que es una Ley de orden público, con el objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación satelital, la prestación de servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y de radiodifusión, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para contribuir a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en Constitución.

La Constitución española, en su artículo 149.1.21 establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de régimen general de comunicaciones, correos y telecomunicaciones entre otras, a cuyo efecto la Ley General de Telecomunicaciones regula el uso del espectro radioeléctrico, estableciendo en su artículo 43 que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado, incluyendo, entre las funciones, la elaboración y aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de las condiciones para el otorgamiento del derecho a su uso, la atribución de ese derecho y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, siendo la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la competente para la gestión del espectro.

En EEUU, la Ley de Comunicaciones de 1934 estipuló la creación de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), con un amplio poder para la regulación del espectro radioeléctrico en función del interés del público, trabajando la FCC para que el espectro radioeléctrico esté asignado y administrado de una manera que minimice o elimine las interferencias, y que los ciudadanos de los EEUU puedan recibir los máximos beneficios de la tecnología y servicios inalámbricos, compartiendo la FCC su responsabilidad en la gestión y funciones del espectro con la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA), teniendo la FCC autoridad sobre la utilización comercial del espectro radioeléctrico y respecto a los gobiernos locales y estatales, mientras la NTIA está a cargo de la gestión de la utilización del espectro radioeléctrico para temas de defensa y otros propósitos federales.

La FCC y la NTIA gestionan el espectro radioeléctrico en los EEUU mediante un sistema de asignación, distribuciones y autorizaciones de frecuencias a través de varias herramientas, como una base de datos de información referentes a sistemas autorizados; información sobre las normas nacionales, licencias en general y requisitos técnicos concernientes a servicios específicos; el equipamiento electrónico para determinar las fuentes de interferencias y las operación de radios ilegales; y los mecanismos regulatorios, que dependiendo de la gravedad de la infracción, las penalidades pueden variar desde advertencia, multas, revocaciones de licencias, incautación de equipos y hasta en casos graves, el encarcelamiento.

La regulación de espectro en el Reino Unido es facultad de la Office of Communications (OFCOM) constituida en 2003 tras la fusión de diferentes organismos de regulación sectorial, con competencia en materia de telecomunicaciones, y la misión de asegurar un uso óptimo del espectro radioeléctrico, facilitar una variedad de servicios de comunicaciones electrónicas a lo largo del Reino Unido, así como una variedad de servicios de televisión y radio, manteniendo el pluralismo en la provisión de servicios audiovisuales y proteger las audiencias de contenidos ofensivos o que vulneren la privacidad.

LaProteccióndelEspectroRadioeléctricoen la ConstituciónCubana.

La Constitución Cubana, adoptada en el 2019, dispone que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el territorio nacional, el espacio aéreo sobre este y el espectro radioeléctrico (art. 11); que el Estado tiene como fines esenciales mantener y defender la independencia, la integridad y soberanía de la patria, y preservar la seguridad nacional (art. 13); sosteniendo la voluntad de observar de los principios y normas que conforman el Derecho Internacional, como la igualdad de derechos, la integridad territorial y el respeto y los demás principios proclamados en la Carta de la ONU; condenando la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado; rechazando la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales; ratificando su compromiso

en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento; al tiempo que defiende la cooperación de todos los Estados y la democratización del ciberespacio, condenando su uso y el del espectro radioeléctrico con fines contrarios a lo anterior, incluidas la subversión y la desestabilización de naciones soberanas (art. 16); proclamando además que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes (art. 45).

Conclusiones:

En un contexto de globalización acelerada y desigual, donde la actividad de los medios de comunicación masivos, con el sustento de las modernas tecnologías, constituye un factor clave en el ámbito de las relaciones internacionales, dada su influencia en los procesos políticos, sociales, económicos y culturales, y donde el poder mediático de los centros hegemónicos ha hecho prevalecer sus intereses junto a tergiversación de la realidad y la imposición de una posverdad a través de noticias falsas y políticamente motivadas, la Guerra Radioelectrónica contra Cuba, como una opción más de Guerra No Convencional, forma parte de la estrategia de subversión política ideológica de los EEUU en contra de la Revolución Cubana.

Esa Guerra Radioelectrónica de EEUU contra Cuba, viola principios del derecho internacional, como los de igualdad soberana, no injerencia en los asuntos internos, las relaciones de amistad entre los pueblos y el libre uso de sus recursos; viola disposiciones de los instrumentos internacionales que rigen el uso pacífico y coordinado del espectro radioeléctrico, y también viola nuestro orden jurídico interno.

Ante esa cotidiana realidad, Cuba tiene el derecho a defenderse de las agresiones de los EEUU, por los medios necesarios y proporcionales de que disponga, y tiene además el derecho moral y legal de promulgar normas jurídicas dirigidas a proteger su soberanía sobre el espectro radioeléctrico, como uno de sus recursos inalienables, y de utilizar racionalmente ese espectro radioeléctrico en función de los intereses de su pueblo y de su Revolución.


1González Ayustarán, Manuel. Acercamiento al Estudio de la Guerra Mediática contra Cuba: Representación de Cuba en 4 Documentales de TVE, 2014. Universidad Complutense de Madrid, Historia y Comunicación Social Vol. 19 (2014) 299-319, mgayestaran@durik.es, pág.

299. Consultado el 21/9/2021.

2Citado por González Ayesterán, Manuel, ibidem, pág. 300.

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Documentosde OrganizacionesInternacionales.

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  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
  • Declaración de la UNESCO sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra, de 22 de noviembre de 1978.
  • Conjunto de textos fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que fueron adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios, UIT, Edición 2011.
  • Convenio Internacional de Telecomunicaciones de 1982.
  • Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de 1992.
  • Reglamento de Radiocomunicaciones, Volumen I y II, Edición de 2016.

Legislación NacionalConsultada

  • Constitución de la República de Cuba de 2019.
  • Decreto-Ley 35/2021, “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la
  • Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico.
  • Decreto 42/2021, “Reglamento General de Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.
  • Decreto 43/2021, “Reglamento sobre el uso del Espectro Radioeléctrico”.

Resolucionesdel Ministerio de Comunicaciones.

  • Resolución 105/2021, “Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad”
  • Resolución 107/2021, “Reglamento para el uso de los Servicios de Radiocomunicaciones por Satélites”
  • Resolución 108/2021, “Reglamento de Interconexión, Acceso e Instalaciones Esenciales de Redes de Telecomunicaciones”

Otros.

  • Ecured Portable v1.5, Centro de Desarrollo Territorial Holguín–UCI, 2014, “La Guerra Radioelectrónica contra Cuba”.
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