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Decreto-Ley 35: el derecho de Cuba y de todos los cubanos

Decreto-Ley 35: el derecho de Cuba y de todos los cubanos

Decreto-Ley 35: el derecho de Cuba y de todos los cubanos

Tomado de Granma

Nuestro Estado posee las herramientas necesarias para preservar su seguridad, así como tiene el derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales desempeñan un papel significativo en el desarrollo político, económico y social de nuestro país.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) constituyen un componente ya histórico de agresión con extremas dosis de manipulación y odio del Gobierno de EE. UU. contra Cuba.

La radio fue el primer medio usado contra nuestra nación. Uno de los ejemplos más concretos fue la salida al aire, en 1960, de La Voz de América (VOA), órgano central en el ataque mediático contra la naciente Revolución Cubana. Menos de un mes después surcó el éter Radio Swan, rebautizada por la CIA como Radio América, tras la derrota de la invasión mercenaria de Playa Girón en abril de 1961 y el total descrédito de la emisora. Siguieron sus tristes pasos en esta guerra sucia Radio Martí (1985) y Televisión Martí (1990).

En la era de internet, la Casa Blanca ha destinado millonarios fondos a proyectos de subversión montados sobre la tecnología, y para lo cual creó una Fuerza de Tarea destinada a fomentar líderes y estrategias anticubanas en el ciberespacio.

Nuestro Estado posee las herramientas necesarias para preservar su seguridad, así como tiene el derecho irrenunciable y soberano de regular las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, las cuales desempeñan un papel significativo en el desarrollo político, económico y social de nuestro país, y constituyen un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo y el bienestar de la población cubana.

Precisamente, a ello se refiere el paquete legal cuya aprobación fue anunciada de manera oficial en abril de 2021. No nació, como insisten en hacer creer nuestros enemigos, en respuesta a los disturbios del mes pasado.

Pero ha sido el Decreto-Ley 35 De las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y del uso del espectro radioeléctrico, de entre todas las normas contenidas en la Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 17 de agosto de 2021, la que ha generado más reacciones… y tergiversaciones.

  • El establecimiento de derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones/TIC, como era de esperar, motivó la alarma de la maquinaria anticubana, que funciona, justamente, contra aquello a lo que el Decreto-Ley 35 enfrenta en la defensa de Cuba:
  • el empleo de los servicios de telecomunicaciones/tic para atentar contra la seguridad y el orden interior del país;
  • la transmisión de informes o noticias falsas;
  • la motivación de acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros y como medio para cometer actos ilícitos;
  • la realización o incitación a transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana;
  • la emisión de contenidos sexuales, discriminatorios, para generar acoso, y lacerar la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona;
  • y la convocatoria a acciones contra la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público.

¿POR QUÉ ERA NECESARIO EL DECRETO-LEY 35?

El primero de los objetivos generales de este Decreto-Ley es contribuir a que la utilización de los servicios de telecomunicaciones sea un instrumento para la defensa de la Revolución, lo cual no es del agrado de los enemigos históricos de nuestra patria.

Pero también busca impulsar el uso de las TICS para el desarrollo, fortalecer la soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico; y asegurar el acceso ciudadano a los servicios de telecomunicaciones y a los derechos constitucionales; en particular el principio de igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones.

En diez títulos y 129 artículos, el Decreto-Ley 35 igualmente aborda la manera de garantizar una utilización eficaz de los limitados recursos de las telecomunicaciones/TIC; cómo integrar la investigación, desarrollo e innovación en el sector para la evolución de las redes, los equipos, dispositivos, aparatos y servicios; así como la forma de preservar el desarrollo del capital humano asociado a la actividad.

LEER CON CALMA, Y BIEN

Una mirada a esta norma jurídica permite destacar algunos elementos de amplio valor para la ciudadanía. En el Título I, que aborda el objeto, objetivos generales, alcance y marco institucional, en su Capítulo 2, se especifica que el Consejo de Estado o el Consejo de Defensa Nacional, según el caso, dispone la implantación de medidas especiales, nacionales o regionales, para el manejo del espectro radioeléctrico en caso de situaciones excepcionales, como maniobras militares, situaciones de espionaje radioelectrónico del enemigo, y otras circunstancias vinculadas a la seguridad y la defensa nacionales, así como con el orden interior.

En el Título II, objeto de la mayor cantidad de ataques, también se incluyen los derechos de los usuarios, operadores y proveedores de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el acceder en condiciones de igualdad y asequibilidad a todos los servicios públicos, y a recibirlos con calidad y un trato eficiente, equitativo y no discriminatorio.

Está, además, recibir la garantía en los servicios que se le presten, disponer del acceso gratuito y prioritario a los servicios de emergencia, acceder a información veraz, suficiente y oportuna sobre bienes y servicios que se brindan por los operadores y proveedores, así como de sus precios o tarifas, facturación y sus facilidades, y obtener la debida compensación por la interrupción del servicio que se contrata.

De acuerdo con la legislación, los ciudadanos deben recibir información oportuna de las afectaciones al servicio, tienen derecho a utilizar equipos  terminales distintos a los que se ofertan; y a realizar las solicitudes, quejas, reclamaciones… y que sean debidamente atendidas y respondidas.

 En el Título III, Capítulo 1, destaca que los servicios privados de telecomunicaciones solamente se brindan a terceros con la autorización del Ministerio de las Comunicaciones; y que los servicios públicos en este ámbito tienen prioridad sobre los privados.

En el caso de los servicios de radioaficionados, explica que se rigen por las disposiciones normativas que se establezcan para estos, y se utilizan las frecuencias específicas que se autoricen, a través de un permiso de carácter general.

En su contenido, el Título V, sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones, queda claro que el Estado debe preservar y garantizar progresivamente el cumplimiento de las obligaciones del Servicio Universal de Telecomunicaciones/TIC con respecto al servicio telefónico fijo y móvil; el acceso a internet; la radiodifusión sonora y de televisión; el acceso a teléfonos públicos; a llamadas gratuitas de emergencia y de socorro; y a la aplicación  de  tarifas  preferenciales para personas con necesidades  especiales.

Asimismo, a través del Título VI, enfocado en el capital humano y  las actividades de ciencia, tecnología, investigación, desarrollo e innovación en el sector de las telecomunicaciones/TIC, se incentiva que los ministerios y demás organismos, establezcan acciones para incentivar  el acceso a los recursos que permitan una adecuada formación, capacitación y superación profesional.

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