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Cuba actualiza marco jurídico en materia de telecomunicaciones y tipifica incidentes de ciberseguridad

Cuba actualiza marco jurídico en materia de telecomunicaciones y tipifica incidentes de ciberseguridad

Cuba actualiza marco jurídico en materia de telecomunicaciones y tipifica incidentes de ciberseguridad

Tomado de Cubadebate

Nuevas normas jurídicas en materia de telecomunicaciones fueron dadas a conocer en esta jornada a través de la Gaceta Oficial. Entre los instrumentos jurídicos aprobados destacan el Decreto-Ley No 35 de “las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y del Uso del Espectro Radioeléctrico” y la Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”.

Por primera vez «el país contará con una norma jurídica donde se asocian incidentes de ciberseguridad y tipificaciones que superan los límites de lo tecnológico», expresó Pablo Domínguez Vázquez, Director de Ciberseguridad del MINCOM en conferencia de prensa

La Resolución 105 “Modelo de Actuación Nacional para la respuesta a incidentes de Ciberseguridad”, es la ejecución de lo establecido en el Decreto 360/2019 que tiene carácter preventivo y alcance a toda la sociedad.

“Implementa un sistema de trabajo entre las entidades especializadas en seguridad de las TIC para el cumplimiento de sus funciones en el intercambio seguro de información relativa a vulnerabilidades e incidentes de Ciberseguridad. Habilita, a partir de deberes y derechos, la protección sin diferencias a los ciudadanos, la sociedad civil y las instituciones estatales y privadas de todo tipo”, agregó.

Bajo esta nueva resolución, serán tipificados hechos que hasta el momento no tenían un respaldo legal en el país en el entorno de la red de redes como los daños éticos y sociales o los incidentes de agresión.

En la primera categoría se encuentra, por ejemplo, el eco mediático de noticias falsas, entendido como la divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, difamación con impacto en el prestigio del país.

Entre tanto se comprende como difusión dañina “la difusión a través de las infraestructuras, plataformas o servicios de telecomunicaciones /TIC, de contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del estado, incite a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público; difundan mensajes que hacen apología a la violencia, accidentes de cualquier tipo que afecten la intimidad y dignidad de las personas”.

Igualmente se reconoce el ciberterrorismo como aquellas acciones mediante el uso de las TIC cuya finalidad es subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas y de masas, las estructuras económicas y sociales del estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Entre los objetivos que pretende cumplimentar esta resolución está garantizar a través de la gestión de incidentes de Ciberseguridad, la prevención, detección y respuesta oportuna ante posibles actividades enemigas, delictivas y nocivas que puedan ocurrir en el ciberespacio.

Según informó Domínguez Vázquez, para la clasificación de incidentes de Ciberseguridad se tiene en cuenta tanto la tipificación del incidente, así como el nivel de peligrosidad para la organización.

“La tipificación de los incidentes de Ciberseguridad se realiza con el objetivo de facilitar su caracterización, se agrupan por categorías y subcategorías; mientras que la caracterización de la peligrosidad de los incidentes de Ciberseguridad se utiliza una escala de 4 niveles”, detalló.

Al comentar sobre el alcance de esta norma, dijo que, aunque Cuba no cuenta con contrato de servicios con las plataformas de redes sociales por causa del bloqueo, sí puede registrar y notificar dichas violaciones que “van contra las propias esencias de estas”

“Cuando se logran identificar esas personas y están en el país sí se imponen contravenciones. Con esta nueva norma, el estado cubano tiene registro de todos estos incidentes”, agregó.

¿Qué hacer para notificar un incidente de ciberseguridad?

  • Si la notificación proviene de una persona natural, no está obligada a emplear la tipificación establecida, aunque es muy favorable que conozca cuáles son las categorías y subcategorías contempladas, lo que ayuda culturalmente a identificar las amenazas. En el caso de las personas jurídicas, estas tienen la responsabilidad de notificar usando la tipificación con independencia de que pueda ser rectificada por la Oficina de Seguridad de Redes Informáticas (OSRI).
  • Asumir la responsabilidad de la información que se aporte, para lo que se identificará con sus datos personales y de la entidad que representa (si fuese el caso), así como tributar detalles que faciliten la gestión, incluidos en el anexo III del Reglamento. La vía podrá ser cualquiera de las que se publiquen por la OSRI.
  • Se pueden comunicar con la OSRI a través de las vías siguientes:
  1. mediante su sitio web www.osri.gob.cu en el acápite incidentes,
  2. por el correo electrónico reportes@osri.gob.cu
  3. por el número único de atención a la población 18810

Se fortalece el cuerpo legal en materia de telecomunicaciones

Al decir de Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones, el Decreto-Ley No 35 es la primera norma jurídica de rango superior aprobada en nuestro país sobre los servicios de Telecomunicaciones, las TICs y el Uso del Espectro Radioeléctrico ya que “se le asigna una mayor jerarquía e importancia por su transversalidad en los procesos de la sociedad, lo que permite una mayor coherencia y ordenamiento del marco regulatorio existente”.

Según trascendió en conferencia de prensa, las resoluciones que acompañan el Decreto-Ley abordan los recursos de numeración, denominación, direccionamiento e identificación utilizados en las redes y servicios de telecomunicaciones, las bandas de frecuencias radioeléctricas, así como los reglamentos u otras regulaciones sobre diferentes tipos de redes, servicios, equipamientos y tecnologías de telecomunicaciones.

Entre las novedades de la norma resalta la definición del Servicio Universal de Telecomunicaciones (SUT), entendido como el conjunto de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación cuya prestación es un derecho para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, a un precio y con una calidad determinada.

El SUT comprende los servicio telefónico fijo y móvil terrestre celular, el acceso a Internet, los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, el acceso a cabinas y estaciones telefónicas públicas, el acceso gratuito a los servicios de llamadas de emergencia y de socorro que se realicen por sus redes, así como la aplicación de condiciones preferenciales para personas con necesidades especiales.

El texto normativo ratifica que el estado preserva y garantiza progresivamente la prestación de los servicios que conforman el SUT, a través de los operadores y proveedores públicos que se ofrecen en el territorio nacional, a precios sin subsidios y con determinadas condiciones de calidad, seguridad y fiabilidad.

Igualmente, el estado cubano es titular de los servicios públicos de telecomunicaciones y tiene la facultad de regular, ordenar, controlar y fiscalizar los diferentes servicios y redes de telecomunicaciones/TIC; así como le corresponde otorgar el derecho a su explotación.

Entre tanto, los servicios privados de telecomunicaciones solamente pueden ser brindados a terceros con la autorización del Ministerio de Comunicaciones. “Son considerados servicios privados de telecomunicaciones aquellos establecidos por cualquier persona natural o jurídica para uso propio”, aclaró López Rodríguez.

Otras de las novedades del decreto-ley No 35 es que pretende extender a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios de difusión de la señal de televisión por cable (CATV), y maximizar la rentabilidad de las redes instaladas. “Hoy contamos con una infraestructura que no está totalmente explotada y por tanto en la medida de las posibilidades se irá ampliando este servicio donde las condiciones estén creadas”, enunció el especialista.

Igualmente se aprueba habilitar a través de las infraestructuras disponibles la ampliación progresiva de las ofertas de servicios de televisión, que incluye aquellas que se realicen por suscripción por las entidades autorizadas.

La norma prevé también el impulso del desarrollo y modernización de las infraestructuras de telecomunicaciones con énfasis en la banda ancha, así como ejecutar la transición de la televisión analógica a la digital, garantizando las medidas económicas y sociales.

Se establece la titularidad del Estado sobre el espectro radioeléctrico

La Gaceta también recoge el Decreto 43 que pauta el reglamento sobre el Uso del Espectro Radioeléctrico e implementa los acuerdos y recomendaciones aprobadas en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de la cual Cuba es firmante.

En otro momento de la conferencia de prensa, el director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones explicó que el espectro radioeléctrico constituye “un recurso de carácter escaso, limitado, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, y no puede cederse en propiedad a personas naturales o jurídicas”.

Es por ello, que se mantiene de forma centralizada la gestión del espectro radioeléctrico que garantice un uso más eficiente y eficaz del mismo

Otros aspectos de la norma

El texto también aboga por diversificar las vías de conectividad internacional por cable submarino o satelital, para satisfacer las demandas progresivas y de seguridad que requiere los servicios nacionales.

Igualmente se reconocen los deberes y derechos tanto de los usuarios, así como operadores y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.

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